Resumen: la sentencia de instancia desestima la demanda de despido disciplinario interpuesta por el trabajador declarándolo procedente. la sentencia recurrida declara probados los hechos imputados al trabajador en la carta de despido. Frente a la sentencia se interpone recurso de suplicación por el trabajador que se desestima. En primer lugar la Sala desestima el motivo de nulidad de la sentencia por entender que es imprecisa la redacción de un hecho probado. Se desestima por la Sala pues ninguna indefensión se le ha causado al trabajador cuando además podría solicitarse la revisión de hechos probados. Se desestima también la revisión de hechos probados . en cuanto a los motivos de denuncia jurídica, se denuncia en primer lugar que se debería haber tramitado un expediente sancionador previo lo que se desestima pues el convenio de aplicación no lo exige. También se solicita la improcedencia por no haberle previa al despido, se desestima también por ser una cuestión nueva. Por último en cuanto a la gravedad de los hechos imputados al trabajadora y que se han declarado probados , comparte la sala el criterio de instancia que los hechos imputados al trabajador suponen una transgresión de la buena fe contractual merecedora de la sanción de despido y tipificada como tal en el convenio de aplicación.
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que confirmó la condena por dos delitos de asesinato. Anomalía psíquica. Atenuante de confesión tardía. Doctrina de la Sala. La atenuante analógica es aplicable en todos aquellos supuestos en los que no concurra el elemento cronológico exigido en la expresa previsión atenuatoria, pero aparezca una actuación colaboradora del investigado que sea reflejo de la asunción de su responsabilidad y que facilite la depuración del reproche que legalmente merecen los hechos en los que participó. Individualización de la pena. La individualización judicial de la pena es una potestad discrecional que corresponde primariamente al tribunal de instancia y que no se ajusta a unas reglas apodícticas que permitan establecer una graduación exacta de la pena. Indignidad para suceder. En caso de sentencia penal condenatoria firme por delitos de homicidio doloso y asesinato consumados el efecto de la indignidad se produce por la comisión del delito, siempre que se formule la petición. Denegación de prueba. Doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Presunción de inocencia. Declaración del acusado en último lugar. La denegación de esta petición no constituye una irregularidad procesal y menos una lesión del derecho constitucional a la defensa.
Resumen: Impugna el trabajador su despido por transgresión de la buena fe contractual, solicitando que se declare nulo. La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda y declara el despido improcedente. Frente a la sentencia se interpone recurso de suplicación por el trabajador que se estima en parte. La Sala desestima el motivo de nulidad y en cuento a los motivos de denuncia jurídica en el primero de los motivos se solicita la declaración de nulidad argumentando que ha vulnerado el derecho a no sufrir discriminación por razón de enfermedad. La sala estima el motivo del recuso pues partiendo de los hechos probados el trabajador antes del despido se encontraba padecía una enfermedad del corazón siendo dado de alta se reincorpora a la empresa, vuelve nuevamente a recaer y cuando se encuentra de bajo, se le despido. Razona la sala que el trabajador ha aportado un indicio que su despido tiene relación con la enfermedad , lo que supone una discriminación, invirtiendo con ello la carga de la prueba. Sin que la empresa hubiera lo hubiera desvirtuado pues en su carta de despido solo realiza imputaciones genéricas. En cuanto a la indemnización por vulneración del citado derecho fundamenta la sala lo cuantifica teniendo en cuenta la teniendo en cuenta como criterio orientativo la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social 8 ifracción muy grave grado mínimo ( 7501 €).
Resumen: Incautación de cocaína en el interior de un velero abordado en alta mar. Jurisdicción y competencia de las autoridades francesas para proceder a la interceptación de la embarcación: cumplimiento de las normas internacionales para el abordaje de embarcaciones. Cadena de custodia no rota de la sustancia estupefaciente intervenida . Cumplimiento de los plazos para acordar la prisión provisional. Innecesaria presencia del Letrado de la Administración de Justicia en el momento de elaborar el informe técnico policial relativo al análisis de los teléfonos, tabletas, GPS y otros dispositivos electrónicos de almacenamiento de la información. Delito contra la salud pública referido a sustancias que causan grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia y de extrema gravedad. No existe prueba suficiente respecto del delito de pertenencia a organización criminal. Inaplicación de atenuante por drogadicción.
Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda sobre extinción indemnizada de la relación laboral a instancia del trabajador por venir sufriendo acoso laboral. Frente a la misma se interpone recurso de suplicación por el trabajador que se desestima. En primer lugar la sala desestima los motivos sobre revisión de hechos probados en cuanto a los motivos de denuncia jurídica el debate se plante si el trabajador ha venido sufriendo acoso laboral. La Sala realiza una amplia reseña jurisprudencia sobre los requisitos que deben de concurrir para aprecia la existencia de acoso, concluye que en el presente supuesto y partiendo de los hechos declarados probados, cuando además el actor no ha aportado indicio alguno de hechos en base a los cuales se pudiera llegara a la conclusión que sufrió acoso no queda acreditado el requisito consistente en el ejercicio de una violencia psicológica, prolongada en el tiempo con la finalidad de humillar y desprestigiar al trabajador en el marco de su actividad laboral . También la Sala desestima la alegación de la parte de de vulneración del derecho a la garantía de indemnidad al no aportar indicio de la vulneración del citado derecho.
Resumen: Tras celebrar juicio oral la Audiencia dicta sentencia absolutoria. Planteó la defensa la nulidad del traslado del acusado a Comisaría, habida cuenta que no es cierto que fuera detenido antes del traslado, sino que lo fue posteriormente, ya en dependencias policiales. Que no tuvo opción de no acudir a Comisaría, y que no se le leyeron los derechos, que fue una retención injustificada porque solo querían hacer comprobaciones, y que, por tanto, siendo nulo el traslado a la Comisaría, el hallazgo de la droga en su poder, queda afectado por la nulidad del traslado. La Audiencia tras analizar inicialmente cuales son los supuestos en que cualquier ciudadano se ve en la obligación de acompañar a los agentes a Comisaría, estima la nulidad al entender que la actuación policial no estuvo amparada en la legalidad. El traslado carece de amparo legal: el acusado estaba plenamente identificado desde que le pararon en la plaza; las supuestas comprobaciones imprescindibles no lo fueron, porque ya en el inicio tuvieron conocimiento de que no había denuncia por el robo y le acaban deteniendo en comisaría en base a unos presupuestos que eran preexistentes a la actuación policial y que también existían en el momento en que fue identificado en la propia plaza: el agente le conocía, había hablado con la víctima, había visto el vídeo y llevaba la misma ropa. Lo correcto hubiera sido, o bien citarlo a declarar como investigado o detenerlo conforme al art. 520.1 LECrim, lo que no se hizo.
Resumen: Se fundamenta la demanda en la existencia de una sentencia de fecha posterior y que anula la sanción impuesta a raíz del Acta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social tomada en cuenta por la sentencia ahora combatida. La la revisión únicamente puede interesarse a través de las causas previstas en la Ley, que se configuran como «numerus clausus». La parte demandante no ha dado cumplimiento al requisito que estamos tratando para poder entrar a conocer del fondo de la cuestión que suscita por cuanto frente a la sentencia del Juzgado no articuló un recurso en debida forma. Para la determinación del inicio del plazo de revisión debe tomarse la fecha en que tal sentencia de anulación fue conocida por la parte que ahora demanda, fecha a la que ni siquiera se alude en la demanda, por lo que la demanda debe ser considerada extemporánea . Adicionalmente, el documento en que se ha basado la demanda ni está aportado de manera adecuada, ni cumple los requisitos legalmente establecidos para propiciar la rescisión de la sentencia combatida.
Resumen: El TS analiza la demanda de revisión interpuesta por una trabajadora contra la sentencia firme que desestimó su pretensión de extinción indemnizada del contrato de trabajo por acoso moral. Dicha sentencia fue confirmada por el TSJ y, posteriormente, se inadmitió el RCUD. La actora recurrió en revisión al amparo del artículo 510 LEC aportando una sentencia penal firme que condenó a una testigo por falso testimonio: la testigo, cónyuge del codemandado, había negado su relación con él durante el juicio. El TS recuerda que la revisión de sentencias firmes es un remedio procesal de carácter excepcional y tasado que únicamente puede prosperar si el testimonio declarado falso fue determinante para el fallo impugnado. Tras examinar la resolución laboral, el TS concluye que no se sustentó de manera decisiva en la declaración de la testigo condenada dado que el juzgado valoró diversos medios probatorios (documentales, testificales, informes médicos y la declaración de la propia parte) para descartar la existencia de acoso. Por lo tanto, en el caso de autos, no se cumple el requisito de "decisividad" exigido legalmente, pues la falsedad acreditada se limitó a ocultar la relación personal entre la testigo y el codemandado sin que ello incida de forma esencial en la fundamentación de la sentencia laboral.
Resumen: La sentencia de instancia estima la demanda del trabajador y declara el despido objetivo por causas organizativas y productivas nulo por considerar que se debería haber tramitado como despido colectivo al haber estar dentro de los umbrales numéricos propios de este. Frente a la sentencia se interpone recurso de Suplicación por la empresa que se estima en parte.la Sala desestima el motivo de nulidad , así como los de revisión de hechos probados. En cuanto a los motivos de denuncia jurídica, el primero de ellos se impugnaba la declaración de nulidad del despido por entender el juzgador de instancia que se había superado los umbrales numéricos y por lo tanto se debería haber tramitado como un despido colectivo. Por la Sala estima el motivo puesto que periodo a tener en cuenta para el computo de los umbrales numéricos es el de noventas días consecutivos, bien sean anteriores o posteriores al despido y computándolos siguiendo tal criterio no se superaría los umbrales pues fueron 20 los trabajadores despedidos de un plantilla de mas de 300. Se analiza por la Sala la petición subsidiaria de la demanda , esto es que se declare la improcedencia del despido lo que es estimado por la Sala puesto que partiendo de los hechos declarados probados no se habría acreditado la concurrencia de las causas alegadas. Por lo que se declara la improcedencia del despido del trabajador.
Resumen: La sentencia de instancia desestimó la pretensión interesada (sin entrar propiamente en el fondo del asunto) a efectos de valorar una incapacidad permanente por no existir un expediente administrativo previo. Confirma la Sala tal decisión si, salvo en el supuesto excepcional del segundo párrafo del art. 140.1 de la LRJS, es requisito imprescindible en materia de prestaciones de Seguridad Social el haber agotado la vía previa administrativa mediante el correspondiente expediente. Lo que es absolutamente coherente con lo dispuesto en los artículos 143 y 144 de la LRJS. necesidad de expediente que en su ausencia o defecto puede llevar a conclusiones tan relevantes como las señaladas en el apartado 4 del primer artículo citado y en el apartado 3 del segundo que respectivamente disponen: "En el proceso no podrán aducirse por ninguna de las partes hechos distintos de los alegados en el expediente administrativo, salvo en cuanto a los hechos nuevos o que no hubieran podido conocerse con anterioridad". "Si llegada la fecha del nuevo señalamiento no se hubiera remitido el expediente, podrán tenerse por probados aquellos hechos alegados". Por todo lo expuesto, al no haberse agotado debidamente la vía previa administrativa en relación a la pretensión de incapacidad permanente absoluta o subsidiariamente total interesadas en la demanda y en el recurso, sin entrar en el fondo del asunto, procede desestimar la pretensión con la consiguiente confirmación de la sentencia recurrida.